lunes, 26 de agosto de 2013

Sociología FEUERBACH





 PAUL  JOHANN ANSELM RITTER VON FEUERBACH (1775-1833)

Filósofo alemán de Baviera.

La versión del CONTRACTUALISMO TALIONAL del DEPOTISMO iILUSTRADO (kant), en nada agradaba a la burguesía alemana que instaba por una ideología diferente, la cual fue armada o ideada por FEUERBACH, dentro de los siguientes parámetros.

1-Que fuese contratualista, para cuestionar la hegemonía señorial.
2-Que admitiese el derecho de resistencia a la opresión, para amenazar a la clase señorial
3-Que el delito fuera considerado como la decisión de un hombre libre, para así implementar un mayor control social
4-y que fuera disciplinarista para así disciplinar a los pobres

FEUERBACH, dividió la razón práctica kantiana en una razón práctica moral y una razón práctica jurídica. Por la primera el hombre puede conocer su deber moral, conforme al imperativo categórico, por la segunda, puede conocer sus derechos, incluso el derecho a realizar una acción inmoral.

Con esta división por primera vez en la historia se escinde o separa nítidamente el derecho de la moral y a su vez reconoce el derecho de resistencia al opresor.

De lo anterior se desprenden consecuencias como estas: 
Si el hombre no responde a la razón práctica moral, el derecho no tiene nada que hacer, pues se trata de un pecado, algo totalmente ajeno al derecho; si no responde a las exigencias de la razón práctica jurídica , lo que corresponde es imponerle una pena.

La pena se entiende como una coacción psicológica para el infractor como para los demás hombres, esto es una prevención general y particular y así se introduce el disciplinamiento ingles en Alemania.
La pena, entonces era un medio para llevar al hombre a hacer recto uso de su razón práctica jurídica, mediante, la coacción y la reflexión intramuros en solitario a pan y agua.

El delito se entiende como la negativa de un hombre libre, a responder a las exigencias de la razón práctica jurídica

NULLA POENA, NULLUM CRIMEN,  SINE LEGE .

Es uno de los aforismos universales del principio garantiste de un estado democrático, que se traduce en que toda infracción a la ley debe estar previamente definida por el Estado para poderse imputar o atribuir a una persona. La ley solo rige a partir de su promulgación, para el futuro, no para los hechos del pasado

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